Reclamación de facturas a Ayuntamientos
Somos abogados especializados en reclamar facturas impagadas a ayuntamientos.
Sin adelantar dinero y con buenos resultados.

Acciones legales para el cumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público
Ahora, Ayuntamiento de Parla
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- solo cobramos si usted cobra
- todos los trámites, realizados por abogados en ejercicio
- Suscribimos Hoja de encargo profesional
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¿Qué hacemos?
Consulta inicial
Hablamos con usted, le explicamos todo el proceso, y le orientamos sobre los documentos que necesitamos para actuar
Vía administrativa
Presentamos un escrito ante el Ayuntamiento de Parla, con las advertencias legales del art. 199 de la Ley de Contratos del Sector Público
Vía judicial
Si no ha cobrado antes, iniciaremos la vía judicial y solicitaremos el pago de sus facturas como medida cautelar (al inicio del proceso)
Preguntas frecuentes
La experiencia nos dice que muchas empresas desconocen el mecanismo de cobro del art. 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Asimismo, no pocos profesionales deciden reclamar las facturas por la vía habitual. Esto hace que en muchas ocasiones los procedimientos de cobro se dilaten en exceso. Sin embargo, el art. 199 LCSP contempla un mecanismo que facilita el cobro de sus facturas, tanto en vía administrativa como judicial, estableciendo unos tiempos ágiles de respuesta para el proveedor si la Administración persiste en el impago.
Por supuesto. Nuestra actuación se realiza en tres fases. Son las siguientes:
1. Toma de contacto. Usted contacta con nosotros, y le atenderá uno de nuestros abogados. Nuestro abogado se indentificará como tal, le dará su número de colegiado, y será quien continúe con la dirección legal de su caso durante todo el proceso, siempre bajo la supervisión de Octavio Topham Camejo. Podrá contactar con nosotros, para aclarar cualquier duda o conocer el estado de su reclamación, cuantas veces considere necesario, a través del móvil o correo electrónico.
2. Presentación de escrito en vía administrativa. Una vez que nos proporciona la documentación necesaria, redactaremos y le enviaremos un primer escrito, para que pueda presentarlo usted ante la Administración Pública, con las advertencias previstas en el art. 199 LCSP.
3. Presentación de demanda en vía judicial (orden contencioso-administrativo). Transcurrido un mes desde la presentación del escrito anterior, usted se encontrará habilitado para presentar una demanda en vía contencioso-administrativa. Para ello, necesitaremos la documentación pertinente (qu se le explica en otros apartados de estas «preguntas frecuentes». Será usted quien decida si la presenta en ese plazo o si, por el contrario, prefiere aguardar algo más de tiempo para facilitar el pago por parte de la Administración. Si usted quiere, le enviaremos recordatorios periódicos personales por el medio que escoja.
No. El pago podría hacerse tras presentar el primer escrito en vía administrativa. Es decir, ante el propio Ayuntamiento. Si recibe el importe de sus facturas en ese plazo, lógicamente no habría que acudir al Juzgado.
No. Una vez presentado el primer escrito en vía administrativa, será usted quien decida si quiere ir o no al Juzgado. Para ello, no deberá expresar razón alguna: simplemente escogerá libre y voluntariamente si ir o no.
Cualquier persona, física o jurídica, que haya realizado trabajos para cualquier Administración Pública de España: Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos Insulares, Comunidades Autónomas, … Resulta indiferente que sea autónomo o empresa, y si los trabajos consistieron en obras, servicios, suministros, o fueron mixtos. Tampoco es relevante si se le contrató mediante contrato menor o mediante licitación pública, … Es más, sería válido incluso si se prescindió de toda formalidad para contratar, siempre que se hayan realizado efectivamente los trabajos.
De entrada, para poder elaborar nuestro primer escrito deberá dejarnos la factura o facturas de los trabajos efectivamente realizados, y el comprobante de haberlas presentado al cobro ante el Registro de la Administración Pública correspondiente. Bastaría con eso para preparar ese primer escrito, conforme al dictado del art. 199 LCSP.
No obstante, de cara a preparar el posible juicio contencioso, sería conveniente que fuera recopilando toda la información relativa a su contratación por parte de la Administración Pública. Por ejemplo, el Decreto de adjudicación (si se le hubiera contratado por contrato menor) o el pliego de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas, Decreto de adjudicación y contrato (si hubiera mediado licitación pública).
En cualquier caso, podrá contactar con nosotros cuantas veces considere necesario (por teléfono, por correo electrónico, o mediante el formulario de esta web) para que le orientemos sobre la documentación a aportar y sobre el estado de tramitación de su expediente administrativo o de sus actuaciones judiciales.
Además de todo ello, y solo en los casos en que sea necesario acudir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo para el cobro de sus facturas, deberá otorgar un Poder General para pleitos a favor del Procurador que hayamos convenido. Puede contratar usted al procurador que desee, a su elección, pero en tal caso deberá abonar las provisiones de fondos y honorarios que pacte usted con él. Si desea contratar a uno de nuestros Procuradores, no se le cobrará provisión de fondos, sino únicamente los aranceles legales, una vez que haya cobrado usted del Ayuntamiento. En caso de otorgar poder general para pleitos a un Procurador de su elección, deberá facilitarnos sus medios de contacto.
La designación del procurador puede realizarse por vía electrónica, en cuyo caso el otorgamiento del poder no tiene aparejado coste. Si prefiere otorgar el poder en Notaría, el coste de su otorgamiento correrá de su cuenta.
En cualquier caso, y al igual que con el resto de trámites, en caso de que lo precise le orientaremos sobre cómo otorgar el poder, sin coste adicional alguno.
Exactamente los mismos que en el caso de una persona física. Con una salvedad: en caso de necesitar ir a la vía judicial para efectuar su reclamación, deberá aportar copia del documento que acredite que la Junta General de socios ha autorizado al Administrador o al Consejo de Administración de su empresa para interponer la reclamación contra la concreta Administración Pública de la que se trate, para el cobro de las facturas, que deberán hacerse constar en ese mismo acuerdo.
Como cualquier otro trámite, en su momento le informaremos si resulta necesario hacerlo y le orientaremos al respecto, sin coste adicional. El coste del otorgamiento de la Escritura, en cambio, sí será asumido por el cliente.
Nada para el Procurador (si lo hemos designado nosotros) ni para nuestro Abogado. Cobrar de la Administración nos parece tan probable, que esperaremos a cobrar nuestros honorarios solo cuando usted ya haya recibido el importe de sus facturas.
No; somos profesionales, y vivimos de esto. No cobramos provisión de fondos inicial, … pero cobraremos nuestros honorarios cuando usted haya recibido el importe que le abone su Ayuntamiento.
Tenemos dos tarifas diferentes, dependiendo de cuándo se produzca el cobro. Si cobra usted tras presentar el primer escrito en vía administrativa, pero antes de que se inicie el procedimiento judicial, el abogado le cobrará un 5% del importe que haya recibido usted de la Administración. En cambio, si tenemos que ir a juicio, devengará un 10%. En ambos casos, se sumará el importe de los impuestos indirectos. En caso de juicio, el Procurador cobrará sus propios honorarios, aunque serán sensiblemente inferiores a los del Abogado.
Nosotros cobraremos los honorarios pactados. Si hay condena en costas a su favor, igual que si la Administración debe pagarle intereses, tanto una como otros se los quedaría usted.
En el supuesto excepcional en que fuera usted la persona condenada en costas, su pago correría de su cuenta y cargo.
Al inicio de nuestra relación le enviaremos una Hoja de encargo (contrato de arrendamiento de servicios profesionales). Allí aparecerá la identificación de ambas partes, el objeto del contrato, precios, condiciones del servicio, las obligaciones que asumimos los abogados y, por supuesto, también su obligación de pago (insisto, esta última, solo si cobra previamente de su Ayuntamiento). Se la daremos con la antelación que usted precise para que pueda leerla y consultar cuantas dudas pueda tener al respecto y, si fuera necesario, modificaremos los extremos que resulten pertinentes. Solo una vez que esté comprendida y firmada por ambas partes comenzará nuestra relación profesional. Para que pueda hacerse una idea previa, en un apartado de esta web publicaremos un modelo-tipo de esa Hoja de encargo profesional.
En cualquier caso, usted sabrá en todo momento qué ha contratado y con quién: tendrá nuestro nombre completo, número de colegiación, Colegio de la Abogacía al que pertenecemos, correo electrónico, teléfono móvil, y dirección postal de nuestro despacho físico.