¿Hasta cuándo puedo reclamar una factura al Ayuntamiento?

El cobro de una factura puede reclamarse al Ayuntamiento desde que transcurren treinta días hábiles desde que fue presentada a su Registro. En esa entrada tratamos de dar respuesta a otra pregunta: ¿Cuándo vence ese derecho? Es decir: ¿Hasta cuándo puedo reclamar una factura al Ayuntamiento?

Día de inicio de la reclamación de la factura

Según dispone el apartado 4 del art. 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, «la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados …»

Transcurrido ese plazo, «los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora …» [art. 199 LCSP]

Por lo tanto, el día de inicio del plazo para reclamar al Ayuntamiento el cobro de una factura será el 31 día hábil posterior a la fecha de la presentación de esa misma factura ante el correspondiente Registro.

Prescripción de la acción para reclamar el pago de las facturas a los ayuntamientos

En derecho, la prescripción se refiere a la pérdida de derechos por el transcurso del tiempo. Las facturas podrán reclamarse a las administraciones públicas mientras no prescriban. Y el plazo de prescripción lo encontramos en el artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria [LGP]. Dice así:

«1. Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:

a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública estatal de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.

b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación».

El tiempo de prescripción para la reclamación de las facturas será, por tanto, de cuatro años a partir de la fecha en que se prestó el servicio.

Interrupción de la prescripción

El apartado 2 del citado art. 25 LGP, antes citado, dice lo siguiente:

«2 (…) la prescripción se interrumpirá conforme a las disposiciones del Código Civil»

El art. 1.973 CC, que resulta de aplicación por remisión de lo dispuesto en la cita anterior, establece lo siguiente:

«La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor».

En el caso particular de las administraciones públicas en materia de contratación, cobra singular importancia el reconocimiento de la obligación de pago, puesto que en todos los casos en que se emita dentro de los cuatro años posteriores a la ejecución de la obra o de la prestación del servicio o suministro, habría interrumpido la prescripción. En todo caso, la mera reclamación administrativa del pago por parte del proveedor también la interrumpe.

Para saber más

«El art. 199 LCSP podría facilitar el cobro de inicio«, Octavio Topham, 06/01/25.

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