Un amigo: el art. 199 de la Ley de Contratos del Sector Público o por qué usted cobrará de inicio

Cuando una persona presenta un recurso contencioso-administrativo, puede solicitar o no medidas cautelares. Normalmente, la medida no podrá coincidir con la petición principal de su demanda. Esta norma general quiebra gracias al art. 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Dice así:

«Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 198 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora.

Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.

El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última.

La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro».

El artículo es importante, porque permite acceder a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en un plazo realmente ágil. Bastaría con presentar por Registro sus facturas y, transcurridos treinta días, el escrito «intimidatorio» con el contenido al que hace referencia y, transcurrido un nuevo mes, ya quedaría habilitado para acudir al Juzgado de lo contencioso. Permite, además, asegurar el cobro de los intereses moratorios.

Pero no solo eso. Lo verdaderamente determinante es la doble mención a que podrá solicitar como medida cautelar el «pago inmediato de la deuda» y que, además, una vez solicitada el órgano judicial «adoptará» la medida solicitada salvo las causas tasadas en el mismo.

El proceso, por tanto, es realmente ágil, más eficaz que el procedimiento contencioso habitual, y permite mejores resultados en el cobro de sus facturas.

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